ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTOS SOCIALES

En la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho de la noche (8 p.m), se reunieron las siguientes personas, todas ellas mayores de edad, vecinas, residentes y domiciliadas en la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C., (Bolívar):

NOMBRE IDENTIFICACIÓN
CLARA ELENA ROJAS DE MUNERA
33.131.727 de Cartagena
LIGIA DEL CARMEN RAMÍREZ CASTAÑO 51.722.321 de Bogotá

Las asistentes, previas las deliberaciones del caso, expresaron su voluntad de conformar un Fundación promotora del bienestar social, y acto seguido acordaron que la misma se regirá por los siguientes estatutos:

PRIMERA: CLASE, NOMBRE Y DOMICILIO. La persona jurídica se organiza como una Fundación promotora de bienestar social; será identificada con el nombre de “FUNDACIÓN DE FERNANDO Y LA NEGRA – POR UNA FAMILIA MEJOR” tendrá como domicilio principal a la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C. y está facultada para establecer sedes en cualquier lugar del territorio de la República de Colombia o en el exterior.

SEGUNDA. OBJETO La Fundación no tendrá ánimo de lucro y su objeto principal será: “PROPICIAR, PROPENDER, Y EJECUTAR TODA CLASE DE ACTIVIDADES QUE PERMITAN MEJORAR Y/O MANTENER LA CALIDAD DE VIDA DE LAS MUJERES MADRES CABEZA DE FAMILIA; INCLUYEDO ADEMÁS TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES QUE TENGAN COMO FINALIDAD PROPICIAR LA FORMACIÓN, MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA Y ESTABILIDAD DEL NÚCLEO FAMILIAR EN LA SOCIEDAD COLOMBIANA. En desarrollo de su objeto social la Fundación podrá efectuar toda clase de actos, toda clase de contratos y/o convenios, toda clase de operaciones civiles, comerciales y/o financieras que fueren necesarias y conducentes al logro de sus fines, aceptar donaciones en dinero y/o en especie conforme a las normas legales; prestar servicios de asesoría, consultoría, asistencia social, albergue y/o hospedaje, participar en consorcios o uniones temporales o cualquier otro tipo de sociedad accidental. También podrá: a) Comprar y vender toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; b) Celebrar contratos de y con sociedades, empresas, entidades o asociaciones que atengan objetos similares, complementarios o auxiliares al suyo. c) Dar o tomar en arrendamiento, en opción o para su administración, toda clase de bienes, gravarlos en cualquier forma y pignorarlos; d) Tomar o dar dinero en mutuo, con o sin garantía de los bienes propios de la Fundación y celebrar toda clase de operaciones con entidades de créditos o de seguros f) Promover, formar, organizar, financiar empresas que tengan objetos análogos y/o complementarios a los de la Fundación en general, ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros, o en participación con ellos, todos los actos y contratos necesarios para el logro de su objeto; g) Formular propuestas y participar en toda clase de contrataciones o licitaciones en su propio nombre o en nombre de terceros, con entidades públicas o privadas, cuyo fin sea la celebración de contratos relacionados con el objeto de la Fundación; h) Realizar, organizar, promover y adelantar toda clase de actividades de capacitación informal i) Todas aquellas que permitan el logro de de sus objetivos.

TERCERA. DURACIÓN: La Fundación será de duración INDEFINIDA.

CUARTA. MIEMBROS: Podrán ser miembros de la Fundación todas las personas naturales y jurídicas que tengan interés directo o indirecto hacia la realización de los objetivos o finalidades señalados en la cláusula segunda de estos estatutos, que sean aceptados por la Asamblea General de la Fundación, por mayoría absoluta de votos de los asistentes a la misma y que hagan el aporte de afiliación en el monto y forma que fije para cada anualidad la Junta Directiva.

QUINTA. APORTES: El patrimonio de la Fundación se conforma inicialmente con la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1’000.000) MONEDA LEGAL que han sido aportados por los fundadores en dinero en efectivo y pagados a la Fundación, así:

NOMBRE
APORTE
CLARA ELENA ROJAS DE MUNERA
500.000
LIGIA RAMÍREZ CASTAÑO
500.000
TOTAL
1.000.000

SEXTA. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN: Son derechos de los miembros de la Fundación:
a) Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Asamblea General de la Fundación.
b) Presentar ante la Junta directiva o a la Asamblea General planes y programas a desarrollar por la fundación, indicando su respaldo logístico y la factibilidad de desarrollarlo a través de la Fundación.
c) Presentar por escrito ante la Junta Directiva las sugerencias y reclamaciones que considere necesarias y pertinentes.
d) Hacer uso del derecho de participación en forma democrática.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN: Son obligaciones de los miembros de la Fundación:
a) Indicar al momento de ingreso como miembro de la Fundación, su nombre, domicilio, residencia, identificación, profesión u ocupación, para ser anotado en el Libro de Registro de la Fundación que se llevará por Secretaría en forma ordenada.
b) Cumplir en forma estricta con los estatutos, reglamentos y las determinaciones emanadas de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
c) Cumplir en forma diligente los cargos, encargos y/o comisiones que le ordene la Asamblea General de la Fundación.
d) Solicitar ante la Junta Directiva el retiro temporal como miembro de la Fundación, por razones de profesión u oficio, siempre que ello no sea causal de incompatibilidad o inhabilidad de acuerdo con las leyes vigentes.
e) Abstenerse de usar el nombre y/o la Fundación para actividades políticas de tipo partidista.
f) Las demás que se desprendan de la naturaleza misma y fines de la Fundación.

OCTAVA: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN: Se pierde la calidad de miembro de la Fundación:
a) Por renuncia o retiro aceptada por la Asamblea General de la Fundación.
b) Por sentencia judicial que imponga la pérdida de derechos civiles o políticos.
c) Por muerte del asociado.
a) Por expulsión ordenada por la Asamblea General de la Fundación, caso en el cual no podrá ser admitido nuevamente en ningún tiempo.

NOVENA: DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General de la Fundación la integran todas las personas naturales y jurídicas miembros inscritos en el Libro de Registro de la Fundación: La Asamblea General estará presidida por el miembro asistente que designe la mayoría.

DÉCIMA: REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Las reuniones de la Asamblea General de la Fundación pueden ser ordinarias o extraordinarias. La convocatoria para unas y otras se hará por medio de notificación personal o escrita a todos los socios. Cuando se trate de reuniones extraordinarias en la notificación se incluirá el orden del día y solo sobre esos puntos podrán deliberar y decidir validamente, a menos que la Asamblea una vez reunida y por unanimidad apruebe complementar el orden del día. La Asamblea General de la fundación se reunirá en forma ordinaria en la primera quincena del mes de junio de cada año, en la fecha que señale la Junta Directiva por iniciativa propia o extraordinariamente cuando sea convocada por al menos el veinte por ciento (20%) de los asociados.

DÉCIMA PRIMERA. QUÓRUM. Hacen quórum para deliberar validamente en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de la Fundación, la mitad más uno de los asociados y se decidirá por mayoría simple.

DÉCIMA SEGUNDA. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General de la Fundación:
a) Elegir para el período estatutario a los miembros de la Junta Directiva.
b) Elegir para el mismo período, en acto separado, al revisor fiscal de la Fundación.
c) Aprobar o improbar los informes que anualmente presenten el presidente y el tesorero, así como el balance de cuentas del mismo ejercicio.
d) Aprobar los estatutos y reglamentos de la Fundación, así como las modificaciones que se introduzcan a los mismos.
e) Aceptar el ingreso y retiro de los miembros de la Fundación.
f) Ordenar y autorizar los gastos superiores a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MESUALES VIGENTES.
g) Aprobar o negar la expulsión de miembros de la Fundación, de oficio o a solicitud de la Junta Directiva.
h) Aprobar el plan de trabajo y presupuesto de para cada anualidad presente la Junta Directiva.
i) Decidir cualquier modificación sobre el domicilio de la Fundación.
j) Las demás que le puedan corresponder o que le impongan la ley o los estatutos, como autoridad suprema de la Fundación.

DÉCIMA TERCERA. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, quienes serán elegidos por la Asamblea General de la Fundación para períodos de un (1) año contado a partir de la fecha de su posesión y podrán ser reelegidos indefinidamente.

DÉCIMA CUARTA. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Junta Directiva se reunirá por derecho propio una vez al mes, en el día y hora que ella misma determine y cuando sea convocada por el presidente o el vicepresidente, quienes en su orden la presidirán. Las reuniones mensuales de la Junta Directiva son ordinarias, las demás son extraordinarias, y la citación para ambas reuniones se comunicará por escrito con por lo menos dos (2) días de anticipación.

DÉCIMA QUINTA. QUÓRUM. La Junta Directiva para sus deliberaciones requiere de la presencia de la mitad más uno de sus miembros y tomará las decisiones con el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.

DÉCIMA SEXTA. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva a) Dictar su propio reglamento; b) Velar por la buena marcha de la entidad; c) Fijar el monto de la cuota de afiliación de los miembros de la Fundación y la forma de pago de la misma; d) Autorizar al presidente para la celebración de toda clase de actos y contratos que superen la cuantía de CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES; e) Las demás que le impongan estos estatutos, los reglamentos y la ley.

DÉCIMA SÉPTIMA. ACTAS. De todas las reuniones, deliberaciones, y decisiones se dejará testimonio en el libro de actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión, o en su defecto el revisor fiscal si lo hubiere, indicando además las citadas actas, la forma en que se hayan convocado los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso.

DÉCIMA OCTAVA. PRESIDENTE. La administración directa, la representación y el uso del nombre de la Fundación, en toda clase de asuntos, estará a cargo de un Presidente que será designado por la Asamblea General de la Fundación, durará en sus funciones por el término de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. Tendrá un suplente, también designado por la Asamblea General de la Fundación, quien lo reemplazará en sus faltas accidentales, temporales o absolutas, con igualdad de funciones y/o poderes.

DÉCIMA NOVENA. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Presidente es el representante legal de la Fundación, tendrá un suplente, y en el ejercicio de sus funciones tendrá dentro de los límites y con los requisitos que se señalan en estos estatutos, las siguientes facultades: a) cumplir las decisiones, recomendaciones y ordenes de la Asamblea General de la Fundación y Junta Directiva; b) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para representar los intereses de la Fundación; c) Presentar a la Asamblea General de la Fundación, en sus reuniones ordinarias, un informe detallado sobre la forma como se lleva a cabo la gestión y las medidas que recomienda adoptar; d) Presentar a la Asamblea General de la Fundación las cuentas, balances e inventarios que corresponden a cada ejercicio. e) Convocar la Asamblea General de la Fundación y a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, en las condiciones, términos y requisitos consignados en los estatutos; f) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que contribuyan al logro de los fines de la fundación, sometiendo previamente a la consideración los que por su naturaleza o cuantía, le competen según sea el caso; g) Representar a la Fundación con las restricciones que prescriben los presentes estatutos.

VIGÉSIMA. REVISOR FISCAL. La Junta General de Socios elegirá con la mayoría absoluta de las cuotas en que se divide el patrimonio social, el Revisor Fiscal y su suplente, siempre que la ley así lo exija, y podrá ser reelegido indefinidamente o removido en cualquier tiempo. El Revisor Fiscal, si lo hubiera, será elegido para períodos de un (1) año y sus funciones serán las señaladas en la ley.

VIGÉSIMA PRIMERA. UTILIDADES. La Fundación no hará reparto de utilidades entre sus miembros.

VIGÉSIMA SEGUNDA. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La Fundación se disolverá por las siguientes causales. A) Por la decisión unánime de sus miembros. B) Por el retiro forzoso o voluntario de todos sus miembros. C) Por disposición legal. D) Por las demás causales previstas por la ley para la disolución y liquidación de entidades sin ánimo de lucro. Para su disolución se tendrán en cuenta las disposiciones legales que regulen la materia, y en especial se observará que luego de la cancelación de los pasivos que resulten a cargo de la Liquidación el remanente de activos será destinado a una entidad sin ánimo de lucro que persigue fines iguales y/o similares a los del objeto de la Fundación.

VIGÉSIMA TERCERA. NORMAS APLICABLES. En todo lo no previsto por estos estatutos se aplicarán las disposiciones legales que regulen todo lo relacionado con entidades y/o asociaciones sin ánimo de lucro.

VIGÉSIMA CUARTA. Los asistentes conforme a lo previsto en estos estatutos, de manera unánime acuerdan los siguientes nombramientos:

PRESIDENTE: LIGIA RAMIREZ CASTAÑO
SUPLENTE: CLARA ELENA ROJAS DE MUNERA.
Se termina la reunión siendo las diez de la noche (10 p.m.). Se firma la presente acta por las personas que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada, como aparece y corresponde para constancia.





LIGIA RAMÍREZ CASTAÑO CLARA ELENA ROJAS DE MUNERA
Presidente Suplente de la Presidente

1 comentario:

Arturo dijo...

Dra. Ligia buenas noches desde Bogotá te saluda Arturo

VISION

FERNANDO Y LA NEGRA “POR UNA FAMILIA MEJOR”, fundación líder en la capacitación para las mujeres y en especial para las madres cabeza de familia, los niños y todo el núcleo familiar, número uno a nivel regional, brindandoles alternativas y apoyo para desarrollarse integralmente en el aspecto social, productivo e intelectual.

MISION

Mejorar y/o mantener la calidad de vida de las mujeres, especialmente madres cabeza de familia, los niños y todo el núcleo familiar para lograr su estabilidad en la sociedad colombiana.

PROYECTOS

  • Cursos de Artesanías, Belleza, Culinaria, Repostería, Congelados, Modistería, Informática, Primeros Auxilios, entre otros.
  • Implementación de brigadas de salud, vacunación, odontología, nutrición y exámenes de laboratorio clínico para las familias de la comunidad.
  • Adquisición de una sede que permita el desarrollo de las actividades de la Fundación dotada con Salones de: Eventos, Informática, Biblioteca, Talleres, Capacitación, Consultorios médicos, bacteriológico, odontológicos y de orientación sicológica, y lote para cultivar productos de pan coger para satisfacer las necesidades alimenticias de las madres cabeza de familia del sector.
  • Instalación de una guardería y/o comedor infantil para atender a los hijos de las madres cabeza de familia entre uno (1) y cinco (5) años.
  • Comercialización de ropa y artículos del hogar de segunda.
  • Apertura de una panadería.

PROYECTOS EN MARCHA

  • Clases de Musica para la conformacion de una orquesta infantil
  • Cursos de artesanías, belleza, modistería y elaboración de productos de belleza, actualmente se esta dictando.
  • Proyeccion de peliculas con contenido social que permitan un debate entre las asistentes y los moderadores
  • Charla sobre mujer con propósito, dictada por la abogada Claudia Almeida.
  • Charla sobre “Alcoholismo – Drogadicción y Solución al Conflicto” dictada por integrantes de Alcohólicos Anónimos.
  • Charlas sobre “Métodos de Ahorro” dictada por funcionarios de la fiduciaria Bancolombia
  • Brigada de Nutrición a niños de la comunidad en edades entre un (1) día de nacidos a cinco (5) años de edad, adelantada por profesionales de la salud de la Universidad del Sinú.

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FUNDACION FERNANDO Y LA NEGRA "Por una Familia feliz"
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